Expediente No. 1395-2015 y 1431-2015

Sentencia de Casación del 11/11/2016

“…Cámara Penal comparte el criterio de la Sala de Apelaciones en el sentido que el tribunal de sentencia interpretó indebidamente el artículo 358 “A” del Código Penal, al decidir que no impondría la pena principal de multa porque en caso de que el acusado no la pudiera pagar se convertiría en una prisión ampliada. No es facultad del a quo decidir cuál de las penas principales contempladas en los tipos penales impone y cuáles no. Esa es una facultad del legislador penalizar las conductas que se consideran ilícitas, y decidir de qué forma se sanciona cada uno de los delitos o faltas contemplados en nuestra ley penal. Es erróneo, arbitrario y anticipado el argumento del tribunal de sentencia en cuanto a la capacidad o no del acusado de pagar la multa impuesta. Y aunque así fuera, el artículo 358 “A” establece que a las personas que incurran en el delito de defraudación tributaria debe imponérseles la pena de uno a seis años de prisión, de conformidad con la gravedad del caso y multa equivalente al impuesto omitido. No indica que la multa es optativa. Asimismo, en este caso el legislador hizo una diferenciación, que excluye la aplicación del artículo 53 del Código Penal para graduar la multa, y taxativamente estableció que la multa debe ser equivalente al impuesto omitido, no dejó al juzgador la posibilidad de tomar en cuenta la situación económica del procesado para imponerla. Y en este caso, se acreditó el monto exacto defraudado…”